La inspección técnica de los edificios de viviendas es una inspección visual que tiene por objeto determinar el estado del edificio en el momento de la inspección y orientar la propiedad en las actuaciones a realizar para cumplir el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.
La salud de los edificios también pasa a examen y las fincas con más de cincuenta años deben ser sometidas a una inspección en la que se determina el estado de la construcción. ¿Quieres saber en qué consiste esta inspección técnica de edificios (ITE) y qué partes de las construcciones se estudian?
La inspección está regulada, a nivel estatal, por el Real Decreto-ley 8/2011 y regulada por cada Ayuntamiento según la normativa ITE en base a sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos. A tener en cuenta que, en caso de que el municipio no disponga de una regulación, se aplicará la legislación estatal.
Así pues, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, que se encuentren en municipios con una población superior a 25.000 habitantes y que, además, esté destinado preferentemente a uso residencial y comunitario, será objeto de una inspección técnica periódica, con el objetivo de asegurar el buen estado de la edificación, así como su conservación.
La ITE puede llevarla a cabo, únicamente, técnicos facultativos competentes:
Principalmente los arquitectos.
Pero también realiza la ITE arquitectos Técnicos o Aparejadores.
En estas inspecciones técnicas a edificios se evalúa, por un lado, que los inmuebles sean adecuados conforme a lo exigible por seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato. En el caso que sea necesario realizar algún trabajo de conservación, se debe determinar qué obras se llevarán a cabo y el tiempo que se empleará para tales efectos.
La ITE empieza con una inspección visual y, para comprobar las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación del edificio, se busca cualquier posible deficiencia que pueda dar lugar a problemas mayores de seguridad del edificio.
Estructura del edificio y cimentación.
Estanqueidad, cubiertas, aleros y azoteas.
Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos como: salientes, cornisas, vuelos o falsos techos.
Paredes y forjados.
Instalaciones de fontanería y saneamiento.
El técnico facultativo competente emitirá un informe que, según el estado general del edificio, podrá calificarse:
Sin deficiencias
Edificio con deficiencias leves
Existe la opción de que dichas deficiencias sean graves
Y en última instancia con deficiencias muy graves
En el caso que el técnico competente establezca deficiencia alguna y estas fallas pueden poner en riesgo la seguridad del propio edificio, de los que habiten en las viviendas o cualquier persona que pueda encontrase en las proximidades del edificio. Así pues, el propio técnico facultativo deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento del municipio al que corresponda la vivienda y, de este modo, procederán a tomar las medidas oportunas según el caso.
Como hemos visto, puede darse el caso que el edificio no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos por ley. En estos casos, obviamente, el dictamen de la Inspección Técnica de Edificios será desfavorable, de modo que el informe reflejará las deficiencias y las propuestas para corregir esas carencias, debiendo reflejar en el informe.
En primer lugar se incluye la descripción y localización de las deficiencias que deban ser subsanadas.
Por otro lado se anotan y describen sus posibles causas.
También habrá que añadir en él una descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado o que sea preciso adoptar para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
Por último se marcará el grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en anteriores inspecciones técnicas del edificio o Informes de Evaluación.
Si el edificio no pasa la inspección se deberán tomar medidas y realizar obras para subsanar los problemas. Estas reformas las realizará un técnico competente y, después de haber finalizado las obras de necesarias, se inspeccionará también que las obras realizadas se han llevado a cabo conforme lo establecía el informe inicial no favorable de la ITE.
Si el técnico competente determina que las reformas realizadas cumplen con lo que dictaba el informe de la ITE, las actuaciones seguirían el proceso habitual de una ITE favorable y el edificio pasaría su siguiente examen en 10 años, conforme indica la legislación estatal.
Si tu edificio no ha pasado la ITE, contacta con nosotros.